Naturaleza de Derechos, 2 enero 2020 | Fuente

Una excelente noticia para compartir en el inicio del 2020.

El Juzgado Federal Civil y Comercial Nro 8 de la Capital Federal rechazó la demanda de Bayer en la que reclama derechos de patentes por una invención de secuencia genètica, según la cual se logra que las plantas que llevan insertas el transgen con aquella, toleran niveles de hasta 4 kg/ha del agrotóxico glifosato.

Se trata de la causa “Bayer Crospience SA c/ Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual” Expte Nro 6991/2012 y refiere a un reclamo que Bayer inicio en el año 2012.

La causa estuvo en stand by hasta Noviembre de 2015, cuando la Cámara Federal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la pretensión de Monsanto con un objeto mucho mas amplio (patentar las plantas transgénicas). En esa decisión el tribunal fue contundente, sostuvo que la molécula de ADN recombinante de doble cadena, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud de Monsanto, es materia no patentable. El tribunal consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación. La sentencia de la Cámara quedaría firme luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mes de Abril de 2019, no hiciera lugar a la queja, al declarar abstracto el planteo de Monsanto por haber prescripto su derecho.

Bayer a principios de 2016, tras el mencionado fallo, reactivó su reclamo, no ya por una molécula de adn recombinante de doble cadena y las células vegetales insertas con dicha molécula, sino por el reconocimiento de los derechos de patentes de secuencias genéticas, bajo la consideración de que las mismas son construcciones que se realizan artificialmente en los laboratorios. Por lo tanto, según Bayer, no formarían parte de la planta, y por ello, serían patentables. Además sostuvo que las secuencias genéticas son inventos con resultados sorprendentes que no se derivan de una técnica habitual. En el caso concreto, Bayer argumentó que su invento le daba a las plantas modificadas genéticamente una tolerancia al glifosato de hasta 4 litros kilos por hectárea en relación a los 0,8 kilos/litros por hectárea de la primera generación de semillas transgénicas. (Hoy las construcciones genéticas dan tolerancia superior a los 10 litros kilos por hectáreas)

Desde Naturaleza de Derechos expusimos sobre esta pretensión de Bayer en el panel inicial de la Asamblea de los Pueblos – en el marco del Tribunal Monsanto -, en el mes de Octubre de 2016, en La Haya, Holanda, junto a Vandana Shiva y el Agricultor Canadiense Percy Schmeiser.

Todo este tiempo, desde Naturaleza de Derechos, se estuvo haciendo un monitero de la causa, en la cual son partes la transnacional Bayer y el Estado Nacional.

El fallo del juez Marcelo Gota es simple y se sustenta en las conclusiones contundentes de la perito interviniente: “considero que las conclusiones a las que arriba la experta sobre este tópico del asunto, una vez más validan los fundamentos invocados porel INPI para desestimar la solicitud. En efecto, al ser preguntada la especialista si se encuentran en la memoria descriptiva de la presente solicitud los resultados concretos de la exposición a Glifosato de plantas transformadas con la construcción de la reivindicación 1 (v. fs. 470 vta., punto 11), contestó: “En la memoria descriptiva, en el ejemplo 5 se encuentra un ensayo de tolerancia a glifosato en plantas transformadas con la construcción CSVMV/EPSPS en el que se realiza una aplicación de 4kg/ha al estado de 3 a 4 hojas, donde el 90% de los callos de transformación (no se aprecia el número) que contenían el casete de expresión CsVMV­EPSPS tienen plantas capaces de tolerar dicha dosis (no se precisa el número). Sin embargo se registró una disparidad en el número de plantas tolerantes para cada callo ensayado debido a la condición heterocigota para el rasgo, al número de loci de integración y a la posición de la inserción de la casete”. Agregó a fs. 478 (punto 11): “Por lo tanto si bien se hace mención al ensayo, no se presentan los datos ni las estadísticas del experimento”

El Juez agregó que “en consonancia con lo anterior, es importante a su vez destacar que la entendida especificó que: “La comparación de tolerancia a glifosato en diferentes especies y con diferentes construcciones es inapropiada ya que el contexto específico y las construcciones utilizadas influyen en las dosis de glifosato toleradas por las plantas…”

En definitiva, el magistrado no debió ahondar en interpretaciones jurídicas, fue tan evidente la precariedad del planteo judicial en cuanto a la información técnica y las faltas de respuestas a las objeciones periciales en el proceso judicial respecto a la falta de inventiva, que ni la propia Bayer se animó a apelar la sentencia, dejándola firme.

Corresponde destacar la labor de la perito oficial Daniela Sandra Tosto, Licenciada en Ciencias Biológicas por la Universidad de Buenos Aires egresada en 1989 y doctora en Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales por la Universidad de Buenos Aires en 2003.

Asi también, expresamos un especial reconocimiento a la Abogada del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), la Dra María José Vasquez, quien sostuvo firmemente con criterio juridico el rechazo a la pretensión apropiadora de Bayer sobre las semillas, priorizando el Bien Común de toda la sociedad civil Argentina.

Las Semillas son Bienen Comunes de los Pueblos.
No de las Corporaciones.
No a la Ley Monsanto Bayer de Semillas !
Ni se te ocurra Basterra !